Artículo 51.- Las declaraciones de nacimiento se harán presentando a la persona ante el Oficial del Registro Civil o solicitando la comparecencia de éste, al lugar donde se encuentre aquel.
(REFORMADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2017)
TITULO CUARTO · CAPITULO I
Artículo 51.- Las declaraciones de nacimiento se harán presentando a la persona ante el Oficial del Registro Civil o solicitando la comparecencia de éste, al lugar donde se encuentre aquel.
(REFORMADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2017)
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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