Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 52

TITULO CUARTO · CAPITULO II

Artículo 52.- La expedición de la constancia de inexistencia de registro de nacimiento para el caso de los registros extemporáneos realizados fuera de los términos previstos en (sic) Artículo anterior, será gratuita.

(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.