Artículo 516 Bis.- Cuando la guarda y custodia del menor de dieciocho años de edad recaiga en una casa de asistencia pública, será el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, tal como lo establece la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 26 fracción II; quien podrá otorgar como medida de protección una Familia de Acogida.
ARTÍCULO 516 BIS DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin efectos las disposiciones legales y reglamentos que se opongan al mismo.
P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 198.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 15 DE MAYO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 330.- REFORMA AL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los 90 días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes en un término no mayor a 60 días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Página
Decreto, deberá realizar las modificaciones necesarias al Reglamento del Registro Civil del Estado de Aguascalientes.
P.O. 19 DE JUNIO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 366.- SE REFORMAN LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES; EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES; Y, EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin efectos las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al mismo.
P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 467.- SE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 514.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 8 DE ENERO DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 530.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] Página
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 15 DE ENERO DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 538.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciara su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 1 DE ABRIL DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 613.-SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado
P.O. 1 DE ABRIL DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 614.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
SEGUNDO.- El Director General del Registro Civil adecuará los formatos de Registro Civil para dar cumplimiento al presente Decreto, en un plazo de sesenta días naturales posteriores a partir de la vigencia de este ordenamiento legal.
P.O. 1 DE ABRIL DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 615.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".] Página
ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 13 DE MAYO DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 639.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado
P.O. 13 DE MAYO DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 640.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 10 DE JUNIO DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 701.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. El titular del Poder Ejecutivo del Estado contará con un plazo de noventa días naturales para proveer las medidas administrativas y realizar las reformas reglamentarias derivadas del presente Decreto.
P.O. 1 DE JULIO DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 715.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Página
P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIOS DE “DECRETO NÚMERO 802.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Aquellas disposiciones que deban regirse conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, iniciarán su vigencia de conformidad con la declaratoria que al efecto emita el H. Congreso del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO TERCERO - El H. Congreso del Estado de Aguascalientes, deberá reformar la Ley del Notariado para el Estado de Aguascalientes en el momento que entre en vigencia el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIO DE “DECRETO NÚMERO 23.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del estado de Aguascalientes.
P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 29.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del estado de Aguascalientes.
P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 43.- SE ADICIONAN DISPOSICIONES AL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] Página
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 13 DE ENERO DE 2025.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 71.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del estado de Aguascalientes.
P.O. 7 DE MAYO DE 2025.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 161.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO ÚNICO.– El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 19 DE MAYO DE 2025.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 166.- SE REFORMAN LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; Y, EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir de la publicación de la presente reforma, las instituciones del Gobierno del Estado de Aguascalientes, así como los municipios que lo integran, contarán con un plazo máximo de 180 días naturales para realizar las modificaciones necesarias a sus reglamentos y normatividades internas.
Dichas modificaciones deberán establecer la obligatoriedad de solicitar la constancia emitida por el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias como requisito en todos aquellos trámites que consideren pertinentes, en concordancia con las disposiciones de esta reforma y en cumplimiento con el marco normativo federal aplicable. Página
P.O. 26 DE MAYO DE 2025.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 178.- SE REFORMAN EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; Y, LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones normativas y/o reglamentarias que se opongan al presente Decreto.
P.O. 16 DE JUNIO DE 2025.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 192.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 16 DE JUNIO DE 2025.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 193.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 14 DE JULIO DE 2025.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 211.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. Página
P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2025.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 294.- SE ADICIONA EL