Artículo 517.- La tutela dativa tiene lugar:
I.- Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima;
II.- Cuando el tutor testamentario esté impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no hay ningún pariente de los designados en el artículo 505.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024) Página