Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 517

TITULO NOVENO · CAPITULO VI

Artículo 517.- La tutela dativa tiene lugar:

I.- Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima;

II.- Cuando el tutor testamentario esté impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no hay ningún pariente de los designados en el artículo 505.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024) Página

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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