Artículo 527.- No pueden ser tutores ni curadores de la persona con una discapacidad intelectual, los que hayan sido causa de la discapacidad, ni los que la hayan fomentado directa o indirectamente.
(REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2009)
TITULO NOVENO · CAPITULO VII
Artículo 527.- No pueden ser tutores ni curadores de la persona con una discapacidad intelectual, los que hayan sido causa de la discapacidad, ni los que la hayan fomentado directa o indirectamente.
(REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2009)
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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