Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 545

TITULO NOVENO · CAPITULO IX

Artículo 545.- La garantía que presten los tutores no impedirá que el juez, a moción del Ministerio Público, del Consejo de Tutelas, de los parientes próximos del incapacitado o de éste si ha cumplido dieciséis años, dicte las providencias que se estimen útiles para la conservación de los bienes del pupilo.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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