Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 579

TITULO NOVENO · CAPITULO X

Artículo 579.- Si el padre o la madre del menor de dieciocho años de edad ejercían algún comercio o industria, la persona juzgadora, con informe de dos peritos, decidirá si ha de continuar o no la negociación; a no ser que los padres hubieren dispuesto algo sobre este punto, en cuyo caso se respetará su voluntad, en cuanto no ofrezca grave inconveniente a juicio de la persona juzgadora.

(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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