Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 580
TITULO NOVENO · CAPITULO X
Artículo 580.- El dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones de la tutela, el que proceda de las redenciones de capitales y el que se adquiera de cualquier otro modo, será invertido por el tutor dentro del mes siguiente a su obtención bajo su más estricta responsabilidad.
(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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