Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 583

TITULO NOVENO · CAPITULO X

Artículo 583.- Mientras se hacen las imposiciones a que se refieren los Artículos 580 y 581, el tutor depositará las cantidades que perciba, en una institución de crédito en el Estado.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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