Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 59

TITULO CUARTO · CAPITULO II

Artículo 59.- La misma obligación tienen los directores o administradores de los Centros Penitenciarios, Centro Estatal para el Desarrollo del Adolescente, hospitales, clínicas, establecimientos de asistencia social, casas de maternidad, casas de cuna o cualquier otra institución o dependencia publica, respecto de las niñas y niños expuestos en tales instituciones.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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