Artículo 58.-Toda persona que encontrare una persona recién nacida o en cuya casa o propiedad fuere expuesta, deberá presentarla ante el Ministerio Público, con los vestidos, valores o cualesquiera otros objetos encontrados con ésta, y declarará el día y lugar donde lo hubiere hallado, así como las demás circunstancias que en su caso hayan concurrido.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Una vez hecho lo anterior, el Ministerio Público dará aviso de tal situación al Oficial del Registro Civil, para los efectos correspondientes.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)