Artículo 57 Bis.- Siendo el padre y/o la madre, menores de edad que se encuentren físicamente imposibilitados para acudir ante el Registro Civil, tanto los ascendentes maternos como los paternos podrán llevar a cabo el trámite del registro correspondiente del recién nacido exhibiendo los documentos señalados en el Reglamento del Registro Civil del Estado de Aguascalientes y acreditando fehacientemente el parentesco.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)