Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 604

TITULO NOVENO · CAPITULO X

Artículo 604.- Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge, continuará ejerciendo sus derechos conyugales con las siguientes modalidades:

(REFORMADA, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2010)

I.- Si se requiere legalmente el consentimiento del otro cónyuge, se suplirá por el juez, con audiencia del curador;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2015)

II.- En los casos en que el cónyuge incapaz pueda querellarse del otro, denunciarlo o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor interino que el Juez nombrará. Es obligación del curador promover este nombramiento, y si no lo cumple será responsable de los perjuicios que le causen al incapacitado. También podrá promover ese nombramiento la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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