Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 606

TITULO NOVENO · CAPITULO X

Artículo 606.- Cuando la tutela recaiga en cualquiera otra persona, se ejercerá conforme a las reglas establecidas para la tutela de los menores.

(REFORMADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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