Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 607

TITULO NOVENO · CAPITULO X

Artículo 607.- En caso de agresión física, moral, maltrato, negligencia en los debidos cuidados al incapacitado o de la mala administración de sus bienes, podrá el tutor ser removido del cargo de tutela a petición del curador, de los parientes del incapacitado, del Ministerio Público o de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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