Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 656

TITULO NOVENO · CAPITULO XV

Artículo 656.- La persona que presida el Consejo de Tutela será el ejecutor de las decisiones de éste y su representante.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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