Artículo 657.- Los integrantes del Consejo de Tutela serán solidariamente responsables de la falta de cumplimiento de sus obligaciones, que se sancionará con multa tomándose en cuenta como criterio la Unidad de medida y Actualización (UMA) que se encuentre vigente en la fecha en que se cometió, que impondrá la persona titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 657
TITULO NOVENO · CAPITULO XV
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.