Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 717

TITULO UNDECIMO · CAPITULO III

Artículo 717.- Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al representante del ausente y éste entregará los bienes y dará las cuentas en los términos prevenidos en los capítulos XI y XIII del título IX de este Libro. El plazo señalado en el artículo 625, se contará desde el día en que el heredero haya sido declarado con derecho a la referida posesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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