Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 748

TITULO DUODECIMO · CAPITULO UNICO

Artículo 748.- La constitución del patrimonio de la familia no hace pasar la propiedad de los bienes que a él quedan afectos, del que lo constituye a los miembros de la familia beneficiaria. Estos sólo tienen derecho de disfrutar de esos bienes, según lo dispuesto en el artículo siguiente, derecho que subsistirá para las hijas o hijos y el cónyuge que se quede con la custodia de aquéllos, cuando se haya disuelto el vínculo matrimonial.

(REFORMADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 1995)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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