Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 752

TITULO DUODECIMO · CAPITULO UNICO

Artículo 752.- Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el municipio en que esté domiciliado el que lo constituya; excepto lo dispuesto en la fracción II del

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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