Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 751

TITULO DUODECIMO · CAPITULO UNICO

Artículo 751.- Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y ni éstos ni sus frutos, estarán sujetos a embargo ni a gravamen alguno, hecha excepción de las servidumbres legales.

(REFORMADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 1995)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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