Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 764

TITULO DUODECIMO · CAPITULO UNICO

Artículo 764. Página

Artículo 764.- Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene la obligación de habitar la casa y de conservar los bienes muebles de ésta. El Juez de Primera Instancia del lugar en que esté constituido el patrimonio puede por justa causa, autorizar para que se dé en arrendamiento hasta por un año.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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