Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 80

TITULO CUARTO · CAPITULO IV

Artículo 80.- El Juez o Tribunal que resuelva que una adopción queda sin efecto remitirá dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la resolución copia certificada de la misma al Oficial del Registro Civil para que cancele el registro de adopción y rectifique el registro de nacimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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