Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 803

TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV

Artículo 803.- Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando la cosa, la autoridad municipal remitirá todos los datos del caso al juez competente, según el valor de la cosa, ante quien el reclamante probar su acción, interviniendo como parte demandada el Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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