Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 83

TITULO CUARTO · CAPITULO V

Artículo 83.- El registro de tutela contendrá:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

I.- El nombre, apellido y edad del incapacitado;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

II.- La clase de incapacidad por la que se haya diferido la tutela;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

III.- El nombre y demás generales de las personas que han tenido al incapacitado bajo su patria potestad antes del discernimiento de la tutela;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

IV.- El nombre, apellido, edad, profesión y domicilio del tutor y del curador;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

V.- La garantía dada por el tutor, expresando el nombre, apellido y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza; o la ubicación y demás señas de los bienes, si la garantía consiste en prenda o hipoteca;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

VI.- El nombre del Juez que pronunció el auto de discernimiento y la fecha de éste.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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