Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 84

TITULO CUARTO · CAPITULO V

Artículo 84.- Realizado el registro de tutela, se anotará el registro de nacimiento del incapacitado, observándose para el caso de que no exista en la misma oficina del Registro, lo previsto por el

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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