Artículo 84.- Realizado el registro de tutela, se anotará el registro de nacimiento del incapacitado, observándose para el caso de que no exista en la misma oficina del Registro, lo previsto por el
Artículo 84
TITULO CUARTO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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