Artículo 92.- El Oficial del Registro Civil ante quien se presente una solicitud de matrimonio que llene los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes reconozcan ante él y por separado sus firmas, la declaración de los testigos a que se refiere la fracción III del Artículo 90 serán ratificadas bajo protesta de decir verdad, ante el mismo Oficial del Registro Civil. Este, cuando lo considere necesario, se cerciorará de la autenticidad de la firma que calce el certificado médico presentado solicitando la ratificación ante su presencia de la misma. Pero sobre todo, en los casos en que se exprese optar por el régimen de sociedad legal, se exigirá que los pretendientes ratifiquen esta determinación, explicando previamente en qué consiste dicho régimen y la trascendencia que tendrá sobre sus bienes.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)