Artículo 990.- La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas formalidades que la ley exige para su venta.
Artículo 990
TITULO CUARTO · CAPITULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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