Artículo 991.- Son aplicables a la división entre partícipes las reglas concernientes a la división de herencias.
Artículo 991
TITULO CUARTO · CAPITULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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