Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 10

ARTICULO 10.- Contra la observancia de la Ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario. 2

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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