Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1009

TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO · CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES

ARTICULO 1009.- Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar aviso al propietario, y previo este requisito, tendrá derecho para cobrar su importe al fin del usufructo.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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