ARTÍCULO 1031.- Si el edificio es reconstruido por el dueño, o por el usufructuario, se estará a lo dispuesto en los artículos 1006, 1007, 1008 y 1009.
Artículo 1031
TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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