Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1093

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO V DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO

ARTICULO 1093.- El propietario de árbol o arbusto continuo al predio de otro, tiene derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección de los frutos que no se pueden recoger de su lado, siempre que no se haya usado o no se use del derecho que conceden los artículos 835 y 936; pero el dueño del árbol o arbusto es responsable de cualquier daño que cause con motivo de la recolección.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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