ARTICULO 1154 .- La prescripción no puede comenzar ni correr:
I.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la Ley;
II.- Entre los consortes;
III.- Entre las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;
IV.- Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;
V.- Contra los ausentes del Estado, que se encuentren en servicio público;
VI.- Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado de Baja California.
VII.- Entre coherederos sobre bienes de la masa hereditaria.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 1154.- Fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Sección II, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial No. 44, de fecha 26 de octubre de 2007, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;
ARTÍCULO 1154, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NO. 41, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2007, TOMO CXIV, EXPEDIDO POR LA H. XVIII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. EUGENIO ELORDUY WALTHER 2001-2007. 485
TRANSITORIO
ARTICULO ÚNICO.- La presente adición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
DADO.- En el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García”, en la Ciudad de Mexicali, Baja California”, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil siete.
DIP. RAÚL LÓPEZ MORENO
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. ABRAHAM CORREA ACEVEDO
SECRETARIO
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL