Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1155

TITULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPITULO V DE LA INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION

ARTICULO 1155 .- La prescripción se interrumpe:

I.- Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho por más de un año; 165

II.- Por demanda, denuncia penal o cualquier otro género de interpelación judicial, debidamente notificada al poseedor o al deudor en su caso, respecto del bien poseído.

Párrafo de la Fracción Reformado

Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiese de ella o fuese desestimada su demanda; tratándose de denuncia penal se tendrá por no interrumpida la prescripción cuando se determine el no ejercicio de la acción penal o la inexistencia de una pena condenatoria. Párrafo de la Fracción Reformado

Fracción Reformada

III.- Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente de palabra o por escrito o tácitamente por hechos indudables el derecho de la persona contra quien prescribe.

Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones desde el día en que se haga si se renueva el documento desde la fecha del nuevo título y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.

Artículo Reformado

ARTÍCULO 1155.- Fue reformado por Decreto No. 83, publicado en el Periódico Oficial No. 22, Índice, de fecha 11 de abril de 2025, Tomo CXXXII, expedido por la H. XXV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;

ARTÍCULO 1155; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 22, ÍNDICE, DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2025, TOMO CXXXII; EXPEDIDO POR LA H. XXV LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADORA CONSTITUCIONAL LA C. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA 2021-2027.

TRANSITORIOS

ÚNICO. La presente reforma entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO en Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura en la Ciudad de Tijuana, B.C., a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

DIP. EVELYN SÁNCHEZ SÁNCHEZ

PRESIDENTA

(RÚBRICA)

DIP. MICHELLE ALEJANDRA TEJEDA MEDINA

SECRETARIA

(RÚBRICA) 563

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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