ARTICULO 1159 .- La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los mismos efectos contra su fiador
Artículo 1159
TITULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPITULO V DE LA INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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