ARTICULO 1158 .- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.
Artículo 1158
TITULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPITULO V DE LA INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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