ARTICULO 116.- El acta de defunción contendrá:
I.- El nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo y domicilio que tuvo el difunto;
II.- El estado civil de éste, y si era casado o viudo, el nombre, apellidos y nacionalidad de su cónyuge;
III.- Los nombres y apellidos de los padres del difunto si se supieren;
IV.- Enfermedad que determinó la muerte, si el cadáver será objeto de inhumación o cremación, y nombre y ubicación del panteón o crematorio;
V.- La hora, día, mes, año y lugar de la muerte y todos los informes que se obtengan en caso de muerte violenta;
VI.- Nombre, apellidos, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifique la defunción;
VII.- Nombre, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio del declarante y grado de parentesco, en su caso, con el difunto;
VIII.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, y si fueren parientes del difunto, el grado en que lo sean.
Artículo Reformado 24
ARTÍCULO 116.- Fue reformado por Decreto No. 170, publicado en el Periódico Oficial No. 13 Sección II de fecha 10 de mayo de 1983, expedido por la Honorable X Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983;