ARTICULO 115.- En el acta de defunción se asentarán los datos que la persona Oficial del Registro Civil o quien ejerza sus funciones, reciba de la declaración que se le haga y será firmada por dos personas que sean testigos preferentemente parientes, si los hay, o personas vecinas. Párrafo Reformado
Si la persona ha muerto fuera de su domicilio, una de las personas que funja como testigo deberá ser aquella en cuyo domicilio haya ocurrido el fallecimiento, o alguna de las personas vecinas más inmediatas. Párrafo Reformado
Para las actas de defunción de las personas transgénero, en caso de que sus familiares se negaren a realizar el trámite o pudieren vulnerar su identidad o expresión de género, dicha acta podrá ser tramitada por la familia social que comprende aquellas personas que pertenecen al círculo más cercano de la víctima, es decir, amistades, compañeras, compañeros de trabajo, vivienda o cualquier otra que tenga una relación estrecha y reconocida con la víctima. Párrafo Adicionado
Artículo Reformado
ARTÍCULO 115.- Fue reformado por Decreto No. 170, publicado en el Periódico Oficial No. 13 Sección II de fecha 10 de mayo de 1983, expedido por la Honorable X Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983; fue reformado por Decreto No. 115, publicado en el Periódico Oficial No. 42, Sección I, de fecha 18 de julio de 2025 Tomo CXXXII, expedido por la H. XXV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
ARTÍCULO 115; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 42, SECCIÓN I, DE FECHA 18 DE JULIO DE 2025, TOMO CXXXII; EXPEDIDO POR LA H. XXV LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADORA CONSTITUCIONAL LA C. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA 2021-
2027.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO . La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
DADO en Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los tres días del mes de julio del año dos mil veinticinco.
DIP. MICHELLE ALEJANDRA TEJEDA MEDINA
PRESIDENTA
(RÚBRICA)
DIP. NORMA ANGELICA PEÑALOZA ESCOBEDO
SECRETARIA
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL