Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1192

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO II DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR 169

ARTICULO 1192 .- Pueden testar todos aquellos a quienes la Ley no prohibe expresamente el ejercicio de ese derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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