ARTICULO 1194 .- Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez, con tal de que al efecto se observen las prescripciones siguientes.
Artículo 1194
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO II DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR 169
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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