ARTICULO 1195 .- Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez el tutor y en defecto de éste, la familia de aquel, presentará por escrito una solicitud al Juez que corresponda. El Juez nombrará dos médicos, de preferencia especialistas en la materia, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental. El Juez tiene obligación de asistir al examen del enfermo, y podrá hacerle cuántas preguntas estime convenientes, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar.
Artículo 1195
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO II DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR 169
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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