ARTICULO 1200 .- Todos los habitantes del Estado de Baja California, de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
I.- Falta de personalidad;
II.- Delito; 170
III.- Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o la verdad o integridad del testamento;
IV.- Falta de reciprocidad internacional;
V.- Utilidad Pública;
VI.- Renuncia o remoción del algún cargo conferido en el testamento.
VII.- Cuando teniendo la obligación de dar alimentos no cumplan con dicha carga, salvo que dicho incumplimiento sea por causa justificada.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 1200.- Fue reformado por Decreto No. 633, publicado en el Periódico Oficial No. 47, Sección VI, de fecha 28 de octubre de 2016, Tomo CXXIII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;
ARTÍCULO 1200; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 48,