Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1199

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO II DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR 169

ARTICULO 1199 .- Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado en que se halle al hacer el testamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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