Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1198

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO II DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR 169

ARTICULO 1198 .- Firmarán el acta, además del notario y de los testigos, el Juez y los médicos que intervinieron para el reconocimiento, poniéndose al pie del testamento, razón expresa de que durante todo el acto conservó el paciente perfecta lucidez de juicio, y sin este requisito y su constancia, será nulo el testamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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