Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1209

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO III DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR

ARTICULO 1209 .- La incapacidad a que se refiere el artículo anterior no comprende a los ascendientes ni hermanos de la persona menor de dieciocho años de edad, observándose en su caso lo dispuesto en la fracción X del artículo 1203.

Artículo Reformado

ARTÍCULO 1209.- Fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Sección II, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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