ARTICULO 1208 .- Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia, son incapaces de adquirir por testamento de las personas menores de dieciocho años de edad, los tutores y curadores, a no ser que sean instituidos antes de ser nombrados para el cargo o después de la mayor edad de aquel, estando ya aprobadas las cuentas de la tutela.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 1208.- F ue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Sección II, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;