Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1207

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO III DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR

ARTICULO 1207 .- En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme al artículo 1203, heredarán al autor de la sucesión, no debiendo ser excluídos por falta de su padre; pero éste no puede, en ningún caso, tener en los bienes de la sucesión, el usufructo, ni la administración que la Ley acuerda a los padres sobre los bienes de sus hijos.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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