ARTICULO 1278.- Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos.
Artículo 1278
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VI DE LA INSTITUCION DE HEREDERO
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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