Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 134

TITULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO XI DE LA RECTIFICACION DE LAS ACTAS

ARTICULO 134.- El interesado en la rectificación de un acta del Registro Civil, deberá presentar ante el Oficial del Registro Civil una solicitud por escrito que deberá contener:

I.- Nombre, domicilio y generales del interesado;

II.- Los datos del acta de cuya rectificación se trate; 28

III.- El señalamiento de los motivos de la rectificación del acta.

A la solicitud deberá acompañarse:

A).- Copia de la solicitud que quedará en la Oficialía del Registro Civil;

B).- Copia certificada del acta de que se trate, expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente;

C).- Copia certificada de las actas relacionadas con aquella cuya rectificación se solicite y de los documentos justificativos de la rectificación.

Artículo Reformado

ARTÍCULO 134.- Fue reformado por Decreto No. 208, publicado en el Periódico Oficial No. 26, Sección II, de fecha 20 de Septiembre de 1980, expedido por la Honorable IX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977- 1983; fue reformado por Decreto No. 170, publicado en el Periódico Oficial No. 13, Sección II de fecha 10 de Mayo de 1983, expedido por la Honorable X Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983, 385

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.